PROTECCIÓN DEL HONOR FRENTE A EXPRESIONES DIVULGADAS EN INTERNET: ¿DAÑO MORAL O DERECHO DE RÉPLICA?

Autores/as

  • KARLA CANTORAL DOMÍNGUEZ UJAT-DACSYH
  • CINTHIA KRISTELL JIMÉNEZ VÁZQUEZ UJAT-DACSYH

DOI:

https://doi.org/10.19136/es.a6n18.2591

Palabras clave:

derecho al honor, internet, daño moral, derecho de réplica

Resumen

En México, el reconocimiento de algunas instituciones del derecho privado en la Constitución Federal, es una manifestación de la constitucionalización del Derecho Civil. De esta forma, se busca la protección más amplia a la dignidad de la persona a partir de la reforma publicada en el año 2011 en materia de derechos humanos. Ningún derecho es absoluto y la persona es un ser con dignidad, con fines propios que debe realizar por su propia decisión y aquí es donde partimos de un análisis acerca de la protección del honor de las personas por divulgaciones no autorizadas en internet a través del daño moral en el sistema jurídico mexicano.

Biografía del autor/a

KARLA CANTORAL DOMÍNGUEZ, UJAT-DACSYH

Doctora en Derecho Judicial, profesora investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, integrante del Sistema Nacional de Investigadores nivel I de CONACYT.

CINTHIA KRISTELL JIMÉNEZ VÁZQUEZ, UJAT-DACSYH

Licenciada en Derecho, estudiante de la Maestría en Estudios Jurídicos reconocido por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

Citas

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Legislación

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Jurisprudencia nacional

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Jurisprudencia internacional

STC 216/2006 de 3 de julio.

STS 3529/2017 de 11 de octubre.

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Publicado

2018-06-11

Número

Sección

Artículo de divulgación