RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS POR HECHOS DE LOS ALUMNOS A SU CARGO Y LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EN SU FAVOR

Autores/as

  • Carlos Rafael Guajardo Gómez UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

Resumen

La responsabilidad por los daños que generen los menores de edad, alumnos de escuelas públicas o privadas es en primer lugar a cargo de sus padres o tutores, no obstante, al no poder estar estos siempre a su lado o al no poder prever o prevenir todas sus acciones, particularmente durante las horas que se encuentra en la escuela hace gravitar el deber de responder de esos daños de los padres a los directores y demás personal docente que se encuentre a cargo de dichos menores durante el horario de clases o durante las actividades extra escolares debidamente programadas. Para que exista ésta responsabilidad, es necesario que haya culpa del directivo o docente al que se le impute la responsabilidad resultante del hecho dañoso, pudiendo existir excluyentes de responsabilidad en beneficio de estos.

Citas

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MARTÍNEZ ALFARO, Joaquín, Teoría de las Obligaciones, Porrúa, México 2000, pág. 178.

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Publicado

2016-08-19

Cómo citar

Guajardo Gómez, C. R. (2016). RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS POR HECHOS DE LOS ALUMNOS A SU CARGO Y LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EN SU FAVOR. Perfiles De Las Ciencias Sociales, 4(7). Recuperado a partir de https://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/view/1416

Número

Sección

Artículos en Extenso