PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y SECUESTRO EN EL ESTADO DE TABASCO
DOI:
https://doi.org/10.19136/es.a7n19.3214Resumen
La desaparición de persona y el secuestro son delitos que además de lastimar profundamente a los familiares de las víctimas, dejan desprotegido el patrimonio del desaparecido. Por ello, la importancia de no revictimizar a las víctimas, colocándolas en una situación de vulnerabilidad jurídica. De allí, la necesidad de considerar casos especiales para las declaraciones de ausencia y de presunción de muerte, cuando la desaparición sea originada por la presumible comisión de estos delitos, lo que permitiría la salvaguarda del patrimonio y la protección de los derechos del desaparecido, y por ende de los familiares que requieran ejercitar derechos patrimoniales.Referencias
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Código Civil para el Estado de Tabasco
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Declaración sobre la Protección de todas las Personas Desaparecidas (ONU)
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Ley Federal de Desaparición Forzada de Personas
Ley General de Víctimas
Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema nacional de Búsqueda de Personas
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos