EL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE CENTRO TABASCO

Autores/as

  • RUBICEL JIMÉNEZ SALINAS UJAT-DACSYH

DOI:

https://doi.org/10.19136/es.a8n23.4049

Palabras clave:

agua, potable, tratamiento, derecho, humano, municipio

Resumen

En México se nos otorgó el Derecho Humano al agua potable en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, por primera vez el 08 de febrero del 2012 en su reforma al artículo cuarto, estableciendo que: Toda persona tiene derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento de Agua para Consumo Personal y Doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, de igual manera, se incorporó en dicha reforma la obligación que tiene el Estado para garantizar el cumplimiento a esta disposición. Sin embargo, en el municipio de Centro vivimos una realidad distinta a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico. El agua es un elemento esencial para la supervivencia de los seres vivos de todas las naciones, por tal razón se requiere de su protección jurídica ya que el Estado debe ser garante de cumplir con la obligación contraída.

Biografía del autor/a

RUBICEL JIMÉNEZ SALINAS, UJAT-DACSYH

Estudiante de Licenciatura en Derecho en la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

Descargas

Publicado

2020-10-09

Número

Sección

Artículo de divulgación