RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS POR HECHOS DE LOS ALUMNOS A SU CARGO Y LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EN SU FAVOR

Autores/as

  • Carlos Rafael Guajardo Gómez UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

Resumen

La responsabilidad por los daños que generen los menores de edad, alumnos de escuelas públicas o privadas es en primer lugar a cargo de sus padres o tutores, no obstante, al no poder estar estos siempre a su lado o al no poder prever o prevenir todas sus acciones, particularmente durante las horas que se encuentra en la escuela hace gravitar el deber de responder de esos daños de los padres a los directores y demás personal docente que se encuentre a cargo de dichos menores durante el horario de clases o durante las actividades extra escolares debidamente programadas. Para que exista ésta responsabilidad, es necesario que haya culpa del directivo o docente al que se le impute la responsabilidad resultante del hecho dañoso, pudiendo existir excluyentes de responsabilidad en beneficio de estos.

Referencias

ALTERINI, Atilio Aníbal, Responsabilidad civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina 1992, pág. 29.

BEJARANO SANCHÉZ, Manuel, Obligaciones Civiles, Tercera edición, Pág. 237, Editorial Harla S. A. de C. V. México 1993.

BOLAÑOS GONZALEZ, Jimmy, “La Responsabilidad Civil de los Directores de Centros Educativos por Daños Ocasionados por sus Alumnos”, Educación, vol. 26, número 001, Universidad de Costa Rica, Págs.135-146.

GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho de las obligaciones, Porrúa, México, 1996, pág. 553.

MARTÍNEZ ALFARO, Joaquín, Teoría de las Obligaciones, Porrúa, México 2000, pág. 178.

Descargas

Publicado

2016-08-19

Número

Sección

Artículos en Extenso

Cómo citar

Guajardo Gómez, C. R. (2016). RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS POR HECHOS DE LOS ALUMNOS A SU CARGO Y LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EN SU FAVOR. Perfiles De Las Ciencias Sociales, 4(7). https://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/view/1416