DE LA RESCISIÓN, LA RESOLUCIÓN, REVOCACIÓN Y LA NULIDAD DEL CONTRATO COMO FORMAS DE CONCLUIRLOS
Roberto Sanromán Aranda
Resumen
Los contratos tienen un lapso de vida al cabo del cual se dan por concluidos, ya sea de manera normal y ordinaria por cumplimiento del término, por acuerdo de los contratantes o por motivos supervenientes, como puede ser la rescisión, la resolución, revocación y la nulidad del contrato, causas especiales en las que se concluyen los contratos y que como consecuencia producen efectos jurídicos que pueden dañar a las partes contratantes con el pago de los daños y perjuicios o una indemnización.
Son figuras jurídicas que deben ser diferenciadas para poder conocer su alcance y los mismos efectos que produzcan.
No hay olvidar que lo principal es la conservación del contrato, pero cuando no es posible su extinción será inminente y mientras que sean menores los daños que se causen y existan prevenciones en su conclusión, será mejor para las partes contratantes, e incluso para los terceros que pudieran verse afectados ante lamentable situación.