EL ACUERDO COLECTIVO EUROPEO

Autores/as

  • LAURENT GAMET Universidad París 13-Sorbonne Paris Cité

Resumen

El acuerdo colectivo europeo se puede observar a dos niveles: en primer lugar el sectorial e intersectorial y en segundo lugar el de la empresa europea. El surgimiento del acuerdo sectorial e intersectorial fue favorecido por las instituciones europeas pero sigue siendo moderado. Los interlocutores sociales están en el centro del proceso del acuerdo así como de su aplicación. El acuerdo colectivo europeo de empresas está vinculado a la « responsabilidad social de la empresa » y contribuye a dar fuerza a los textos internacionales. Los actores y los efectos del acuerdo están, sin embargo, en debate: que actores son los más representativos y como garantizar la efectividad de los acuerdos sin hacer referencia a un sistema de derecho nacional? La creación de un derecho europeo de los acuerdos colectivos permitiría una aplicación más efectiva y homogénea del acuerdo pero ella se enfrenta a dificultades prácticas así como a la voluntad de los interlocutores sociales.

Biografía del autor/a

  • LAURENT GAMET, Universidad París 13-Sorbonne Paris Cité
    Profesor de Derecho Privado de la Universidad París 13-Sorbonne Paris Cité. Director del Institut d’Etudes Judiciaires y del Máster de Derecho Social de la Universidad París 13-Sorbonne Paris Cité.

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Publicado

2015-02-02

Número

Sección

Artículos en Extenso

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