ACUERDOS REPARATORIOS. LA IMPORTANCIA DE REALIZARLOS EN EL ÁREA ESPECIALIZADA EN LA MATERIA.
Abstract
De acuerdo con el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Sin embargo, en ninguna legislación se advierte ante quien se deben realizar estos acuerdos reparatorios, por lo que actualmente se realizan ante jueces de control, agentes del ministerio público y ante el área especializada de mecanismos alternativos de solución de controversias, ocasionándose serios problemas con el control y registro de dichos acuerdos, de ahí que de una interpretación sistemática de la norma penal, consideramos que los acuerdos reparatorios se deben realizar únicamente en el área especializada de mecanismos alternativos de solución de controversias.