EL DEBIDO PROCESO Y EL PLAZO RAZONABLE EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

Autores/as

  • Edgar Fabián Garzón Buenaventura

Resumen

Es necesario acotar que el debido proceso no solamente es un derecho fundamental sino se da la aplicabilidad en todas las instancias normativas durante la ejecución en una etapa pre-judicial como en sede judicial. Desde su creación la Corte interamericana de Derechos humanos analizó el debido proceso como enunciado de contenido fundamental que debe ser respetado por toda autoridad pública, y exigible por el mismo ciudadano. Para adentrarnos el señalamiento de debido proceso tenemos que denominar que se entiende por la garantía judicial dentro de la convención.

Referencias

Atienza, Manuel, Para una razonable definición de “razonable”, Doxa No 4, 1987 Pág. 193. Atienza, Manuel, Sobre lo razonable en Derecho, Revista Española de Derecho Constitucional, No 7, 1989 Pág. 93.

Fernández, Thomas Ramón, De la Arbitrariedad del Legislador, Una crítica a la Jurisprudencia Constitucional, editorial Civitas 1998. Pág. 30.

Gozaíni, Alfredo Osvaldo, Derecho Procesal Constitucional, editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires- Argentina, págs. 19, 335, 526 y 588.

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Publicado

2016-03-14

Número

Sección

Artículos en Extenso

Cómo citar

Garzón Buenaventura, E. F. (2016). EL DEBIDO PROCESO Y EL PLAZO RAZONABLE EN EL SISTEMA INTERAMERICANO. Perfiles De Las Ciencias Sociales, 3(6). https://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/view/1222