LA OBLIGACIÓN DE RESPETO EN EL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

Autores/as

  • VALERIE DEPADT-SEBAG Universidad París 13-Sorbonne Paris Cité

Resumen

La inscripción de la obligación de respeto en el artículo 212 del Código Civil francés por la Ley n° 2006-399 de 4 de abril de 2006 (Diario Oficial de 5 de abril de 2006), que refuerza la prevención y la represión de la violencia en el seno de la pareja y contra los menores, ha suscitado poco interés entre los especialistas y, por el momento, apenas ha generado una leve controversia. Sin embargo, la noción de respeto tiene, especialmente en derecho internacional, un alcance tal que, aplicada a la institución del matrimonio, podría convertirse en la primera de las obligaciones personales de los esposos.

Biografía del autor/a

  • VALERIE DEPADT-SEBAG, Universidad París 13-Sorbonne Paris Cité
    Profesora de Derecho Privado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad París 13-Sorbonne Paris Cité, miembro del Institut de Recherche en Droit des Affaires (IRDA), miembro asociado de la unidad de investigación Études sur les sciences et les techniques EA1610, Universidad París 11-Paris Sud

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Publicado

2015-02-02

Número

Sección

Artículos en Extenso

Cómo citar

DEPADT-SEBAG, V. (2015). LA OBLIGACIÓN DE RESPETO EN EL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS. Perfiles De Las Ciencias Sociales, 2(3). https://revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/view/682